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Resolución 1430/2010 (Superintendencia de Servicios de Salud) - AGENTES DEL SEGURO DE SALUD - Apruébase el Plan de Cuentas, Manual de Cuentas, Anexos y Notas.

Citar: elDial.com - CC23E0

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 1430/2010 (Superintendencia de Servicios de Salud) - AGENTES DEL SEGURO DE SALUD - Apruébase el Plan de Cuentas, Manual de Cuentas, Anexos y Notas.

Bs. As., 15/12/2010
Publicación en B.O.: 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 137.797/08 SSS, las Resoluciones Nros. 980/81 INOS y 109/00 SSS; y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de evaluar la condición económico-financiera de las Obras Sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, es objetivo primordial de esta Superintendencia actualizar la normativa específica, dotando a los agentes del seguro con instrumentos de información y contralor establecidos sobre bases uniformes y homogéneas para la totalidad del sistema.

Que la Resolución Nº 980/81 INOS (sobre el uso del Plan de Cuentas y Manual de Cuentas) ha quedado desactualizada en función del tiempo transcurrido y producto del dictado de Resoluciones Técnicas por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, tanto de exposición como de valuación de Rubros Contables que forman parte de los Estados Contables de ejercicios económicos anuales.

Que resulta necesario el dictado de una nueva norma, a fin de poner en funcionamiento un Plan de Cuentas y un Manual de Cuentas comunes a todos los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 109/00 SSS establece que los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud, la totalidad de la información de los estados contables, según lo dispuesto por el Anexo 1 de dicha norma.

Que los avances tecnológicos permiten introducir nuevas técnicas de procesamiento de información.

Que es menester la implementación y puesta en marcha de un Sistema Informático que permita compilar datos de manera ágil y dinámica, favoreciendo la obtención de Indicadores de Gestión o de Comportamiento de la Información, tanto en lo individual (cada Obra Social), como en lo que concierne al Análisis Global del Sistema de Salud.

Que de esta forma será posible establecer mecanismos de evaluación y homogeneidad de criterios que permitirán asegurar la fiscalización y el control concomitante de esta Autoridad de Aplicación sobre los aspectos económico-financiero de las Obras Sociales, a fin de detectar desvíos y proponer las acciones correctivas pertinentes para el mejoramiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Superintendencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/98 PEN y 1034/09 PEN.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “Plan de Cuentas, Manual de Cuentas, Anexos y Notas” que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Establézcase que los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar anualmente los Estados Contables ante la Gerencia de Control Económico Financiero de la Superintendencia de Seguro de Salud, de acuerdo a las pautas que se incorporan como ANEXO II. La presentación deberá realizarse en soporte magnético y papel, fijándose como plazo el último día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio económico.

El original en formato papel deberá contener firma ológrafa de la autoridad máxima de la Obra Social y un informe profesional emitido por Contador Público independiente, con firma legalizada por la autoridad que regula la matrícula. No se admitirán Certificaciones Profesionales de ninguna índole.

Art. 3º — Instrúyase a la Subgerencia de Informática para que en el plazo de 90 (noventa) días hábiles elabore un aplicativo informático (Versión 1.0), que posibilite a los Agentes del Seguro de Salud generar la información contable para su presentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 4º — Producida la recepción del soporte magnético y una vez comprobado su funcionamiento, la Gerencia de Control Económico Financiero emitirá un acuse de recibo definitivo debidamente firmado, que será entregado a la Obra Social juntamente con dicho soporte. Los formularios en formato papel serán conservados en la Gerencia de Control Económico Financiero.

Art. 5º — Establézcase la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1º de enero de 2011. Para los ejercicios económicos cuya fecha de inicio sea anterior a la mencionada, los Agentes del Seguro de Salud tendrán lo opción de presentar la información contable, en conformidad a las pautas establecidas en esta resolución.

Art. 6º — Los Agentes del Seguro de Salud que al 31 de Diciembre de 2010 adeuden la información requerida por la Resolución Nº 980/81 INOS relacionada con la presentación de Estados Contables, deberán regularizarla según lo dispuesto en esta normativa.

Art. 7º — El incumplimiento de la presente resolución, por parte de las Obras Sociales, provocara la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las Leyes Nº 23.660, 23.661 y la Resolución Nº 1379/10-SSS.

Art. 8º — Queda sin efecto toda norma o disposición de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Administración Nacional del Seguro de Salud y/o el Instituto Nacional de Obras Sociales, en todo aquello que se oponga a lo establecido en esta Resolución.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

— Ricardo E. Bellagio.

Nota de redacción: Para consultar el Anexo ingresar a www.boletinoficial.gov.ar


Citar: elDial.com - CC23E0

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